Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

    Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura      Montos Trimestrales en cada año
              A contar  A contar 1  A contar  A contar
              del                  del 1    del 1
              1 Enero  Enero de    Enero    de
              de 2007  2008        2009      Enero
                                              de 2010
Trabajadores
que se
desempeñen
en la I y
II Regiones
          $82.464.-  $109.701.-  $136.938.-  $165.000.-

Trabajadores
que se
desempeñen
en la XI y
XII Regiones
y en las
provincias
de Palena y
de Isla de
Pascua y en
la comuna
de Juan
Fernández
        $157.059.-  $190.113.-  $213.552.-  $243.000.-

Trabajadores
que se
desempeñen
en provincia
de Chiloé.
          $31.500.-  $54.000.-  $72.000.-  $90.000.-

    La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.

    Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.

    Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.




NOTA
      El artículo 65 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, dispone que a contar del 1 de enero de 2018, la bonificación establecida en el presente artículo, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $150.420.