Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Año 2007:

Componente Base 11,2%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta      5,7%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta          5,0%

Año 2008:
Componente Base 12,5%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta      6,3%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta          6,0%

Año 2009:
Componente Base 13,7%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta      7,0%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta          7,0%

A partir del Año 2010:
Componente Base 15,0%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta      7,6%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta          8,0%