Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
    Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
    En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.