Artículo 4.o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder a las Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales de Santiago créditos, que serán renovables, por ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000), que devengarán un interés no superior al 10% anual. Estos créditos se distribuirán entre las Cajas en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 1.o de esta ley y su plazo de pago no podrá ser superior a siete años.
    Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Santiago para garantizar el pago de estos créditos.
    Las instituciones deudoras quedan facultadas para hacer uso de los créditos a medida que las obras en construcción lo requieran.