Artículo 6.o La Municipalidad de Santiago, por cuenta de sus Cajas de Previsión, pondrá a disposición de la Caja de Amortización el producto de los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y las mismas Cajas entregarán a dicha institución el monto del servicio de las deudas que reconozcan los empleados y obreros adquirentes de las propiedades que se construyan.
    La Caja de Amortización servirá los préstamos y sus intereses con los recursos indicados en el inciso anterior.