Artículo 11. Facúltase a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago para conceder un préstamo con los fondos que le correspondan en virtud de esta ley, hasta por la suma de $ 4.000.000, a la Asociación de Empleados Municipales de Santiago, con el objeto de construir o adquirir una propiedad en la comuna de Santiago, destinada a Hogar Social de estos funcionarios.
    El préstamo se garantizará con la hipoteca de la propiedad, y devengará el mismo interés e igual amortización que los exigidos para los préstamos a los empleados a que se refiere esta ley.