Artículos transitorios
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente a las Cajas de Previsión a que se refiere esta ley el dominio de los inmuebles que se indican, ubicados en la ciudad de Santiago, con la cabida y deslindes que se expresan:
1.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins N.o 4750, inscrito a fojas 6,378, N.o 11,723, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, de 26.634 metros cuadrados de superficie más o menos, y cuyos deslindes son: al Norte, con Avenida de las Delicias, Bernardo O'Higgins y Guillermo Alegría; al Sur, con Sociedad La Poderosa Limitada y El Retamo, de doña Elena Bravo; al Oriente, con propiedad vendida a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, calle por medio y Guillermo Alegría, y al Poniente, con Ernesto Walff, Emilio Mujica y Guillermo Alegría.
2.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la calle Guanaco N.o 2045 al 2085, esquina de Avenida Hipódromo de Chile, inscrita a fojas 1,578, N.o 2,902, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 136.30 metros, con don Tomás Alarcón, hoy Mutual de Carabineros; al Sur, en 117.35 metros, con propiedad que fué de don Guillermo Alarcón, hoy de doña Lucía Yánquez; al Oriente, en 77.50 metros, con propiedad que fué de don Rodolfo Robinson, hoy de don Alfredo Stroch, y al Poniente, en 80.70 metros con calle o callejón del Guanaco.
3.o A la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales la Hijuela N.o 3 de la Chacra "El Retamo", inscrita a fojas 9,446, N.o 17,266, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 188.40 metros más o menos, con calle Nueva por medio con propiedad de don Eduardo Avello y Alfredo Acosta; al Sur, en 143.30 metros más o menos, con Hijuela número 4, y en 45.20 metros, más o menos, con Hijuela N.o 5; al Oriente, en 270 metros, aproximadamente, con Villa San Benito, de don Alfredo Acosta y Refugio de Misericordia y en 65.30 metros más o menos, con Hijuela N.o 4; al Poniente, en 319.80 metros, aproximadamente, con Hijuela N.o 2.
Las transferencias a que se refiere este artículo no estarán afectas a impuestos de ninguna naturaleza.
Artículo 2.o En caso de terminar, por cualquiera circunstancia, la personalidad jurídica de una u otra de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros Municipales de Santiago, o de fusionarse con otros organismos, los bienes representativos de los aportes que la Municipalidad de Santiago hubiese entregado a dichas instituciones, de acuerdo con esta ley, volverán al patrimonio de dicha corporación".