Artículo 2.o En caso de terminar, por cualquiera circunstancia, la personalidad jurídica de una u otra de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros Municipales de Santiago, o de fusionarse con otros organismos, los bienes representativos de los aportes que la Municipalidad de Santiago hubiese entregado a dichas instituciones, de acuerdo con esta ley, volverán al patrimonio de dicha corporación".