APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 5.o DE LA LEY NUMERO 15.579
Santiago, 20 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 556.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley N.o 15.579 y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 5.o de la ley N.o 15,579, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo del presente año:
Artículo 1.o- El Departamento de Obreros de la Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, creado por artículo 5.o de la ley N.o 15.579 de 30 de Mayo de 1964, se regirá por las normas que contiene el presente Reglamento.
Artículo 2.o- Serán imponentes del Departamento los obreros de carácter permanente de la Empresa de Agua Potable de Santiago, el personal de servicios menores de la Caja y los beneficiarios de pensiones otorgadas por él.
Artículo 3.o- Se aplicarán a los imponentes del Departamento las disposiciones contenidas en el actual Estatuto de la Caja y en sus respectivos reglamentos, en todo lo que no se oponga a las normas especiales de este Reglamento.
Artículo 4.o- Las siguientes normas especiales serán aplicables a los imponentes del Departamento:
a) El monto de los beneficios que se les concedan, será determinado en función del salario-base que perciba el imponente.
Para este efecto, se entenderá por salario-base, el promedio de los salarios sobre los cuales haya hecho imposiciones el obrero, durante los 12 meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. No obstante, el Consejo podrá disponer que se extienda el período de cómputo del promedio de los salarios hasta 24 meses, cuando a su juicio el respectivo imponente haya obtenido aumentos excesivos e injustificados de salario en los últimos doce meses.
Se entenderá por salario imponible el definido en el artículo 34.o, N.o 1, de la ley N.o 15.386, de Revalorización de Pensiones;
b) La imposición al Fondo Mutual de Pensiones establecida en la letra a) del artículo 16.o de los Estatutos de la Caja, será obligatoria para los imponentes del Departamento;
c) Los beneficios de asignación familiar y de indemnización por años de servicios, serán de cargo de la Empresa y continuarán pagándose conforme al régimen convencional existente.
En el caso de los pensionados, la asignación familiar será de cargo de la Caja, la que deberá pagarles hasta el mismo monto que la Empresa pague a los obreros imponentes activos. Para el efecto del financiamiento de este beneficio, regirán las normas contenidas en los estatutos vigentes.
d) Tendrán derecho a jubilar por antigüedad, el imponente obrero que acredite, a lo menos, 1.820 semanas de imposiciones y 55 años de edad cumplidos.
Tendrá derecho a jubilar por vejez, el que acredite un mínimo de 800 semanas de imposiciones, haber cumplido 65 años de edad y una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación.
Para jubilar por invalidez, debe tenerse por lo menos 100 semanas de imposiciones y el mínimo de densidad de imposiciones indicado en el inciso anterior.
Tanto las pensiones de jubilación por antigüedad como las de vejez e invalidez, se compondrán de un monto básico igual al 40% del salario base definido en la letra a) de este artículo, calculado a la fecha en que se cumplan las condiciones de su otorgamiento, aumentado en un 2% de dicho salario, por cada 50 semanas en que hubieren hecho imposiciones de exceso sobre las primeras 250 semanas, con un límite máximo igual al salario base.
Para los efectos del cálculo de la densidad de imposiciones a que se refiere esta letra, se entiende por períodos de afiliación el que media entre la primera imposición computable en cualquier Caja de Previsión y la fecha de concesión de la pensión en el Departamento.
Artículo 5.o- Para los efectos de la continuidad de la previsión, se aplicarán las disposiciones de la ley N.o 10.986, pero la concurrencia del Departamento se ceñirá a las normas especiales que para el Servicio de Seguro Social señala la ley N.o 12.897.
Artículo 6.o- El Departamento tendrá financiamiento independiente, llevará contabilidad separada y formulará en igual forma su presupuesto corriente y de capital.
Los gastos de administración se financiarán mediante concurrencia del Departamento, proporcional al total de sus ingresos.
El costo del servicio y los beneficios que preste el Departamento, se financiarán con los mismos recursos que los estatutos vigentes de la Caja establecen para financiar los beneficios de los empleados, con las modalidades especiales que contiene este Reglamento.
Artículo 7.o- El Consejo de la Caja será integrado,DTO 79, TRABAJO
Nº 1
D.O. 18.07.1973 además, por dos consejeros obreros de la Empresa, designados por el Presidente de la República, de dos ternas formadas por imponentes con más de tres años de servicios y elegidos en votación directa por los imponentes activos del Departamento, y por un pensionado mayor de 18 años del mismo, designado en igual forma, de una terna elegida en votación directa por los imponentes pasivos del Departamento que cumplan el requisito de la edad indicada.
Nº 1
D.O. 18.07.1973 además, por dos consejeros obreros de la Empresa, designados por el Presidente de la República, de dos ternas formadas por imponentes con más de tres años de servicios y elegidos en votación directa por los imponentes activos del Departamento, y por un pensionado mayor de 18 años del mismo, designado en igual forma, de una terna elegida en votación directa por los imponentes pasivos del Departamento que cumplan el requisito de la edad indicada.
Art. 8.o- En la aplicación de los estatutos y Reglamentos actualmente vigentes en la Caja al Departamento, deberá tenerse presente que en donde se dice "sueldo", deberá entenderse "salario" y donde se dice "años o meses", deberán reducirse a semanas de imposiciones, a razón de 52 semanas por cada año y de 4,33 semanas por cada mes.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario Previsión Social.