INTRODUCE MODIFICACIONES A DECRETO N.o 556, QUE REGLAMENTA APLICACION DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 15.579
Santiago, 10 de Abril de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 79.- Visto, los antecedentes adjuntos, y lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 15.579, y de acuerdo con la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto Nº 556, de 20 de Octubre de 1964, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio que reglamenta la aplicación del artículo 5º de la ley Nº 15.579, que creó el Departamento de Obreros en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, con lo cual dicha institución pasó a denominarse Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago:
Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
"El Consejo de la Caja será integrado, además, por dos consejeros obreros de la Empresa, designados por el Presidente de la República, de dos ternas formadas por imponentes con más de tres años de servicios y elegidos en votación directa por los imponentes activos del Departamento, y por un pensionado mayor de 18 años del mismo, designado en igual forma, de una terna elegida en votación directa por los imponentes pasivos del Departamento que cumplan el requisito de la edad indicada."
2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 110, de 28 de Abril de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio, que aprueba el Reglamento para la elección de los representantes de los imponentes activos y pasivos, respecto de los empleados y obreros, en la Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago:
a.- Intercálase en la letra c) del artículo 4º la palabra "activos" entre las frases "Los imponentes" y "del Departamento de Obreros".
b.- Agrégase al artículo 4º la siguiente letra:
"d) Para representantes de los pensionados del Departamento de Obreros de la Caja, los imponentes pasivos del mismo, mayores de 18 años."
c.- Reemplázase por el siguiente artículo 9º:
"Tendrán derecho a voto todos los empleados activos de la Empresa que a la vez sean imponentes de la Caja, los empleados jubilados y los imponentes activos y pasivos del Departamento de Obreros, según se trate de elección de representantes de los empleados activos, de los empleados jubilados, o de los imponentes activos o pasivos del Departamento de Obreros."
d.- Suprímese en el artículo 10º inciso tercero, las frases: "y pasivos" y "o pasivo".
e.- Agrégase al artículo 10º, el siguiente inciso final:
"Para la elección de la terna para representantes de los imponentes pasivos del Departamento de Obreros, cada pensionado mayor de 18 años podrá votar por un candidato entre los inscritos, según lo dicho en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento."
f.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 13º entre las palabras "se refiere" y "el artículo 7º" la frase "la primera parte del inciso primero del" y suprímese la palabra "él" anterior a las palabras "artículo 7º".
3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 1.670, de 1946, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que aprueba los estatutos para la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, actualmente Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago:
a.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º.- El Consejo podrá sesionar con la asistencia de 6 de sus miembros.
Los acuerdos que no requieran de quórum especial, se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el consejero que presida la sesión."
b.- Reemplázase en las letras e) y k) del artículo 9º la frase "con acuerdo de cinco de sus miembros" por la siguiente: "con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio".
c.- Agrégase a continuación del artículo 9.o, el siguiente artículo:
"Artículo 9º bis.- Cuando el quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para tratar de un asunto que lo requiera, la materia será puesta en tabla de la sesión siguiente y, en este caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes.
La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule el Superintendente de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Luis Figueroa Mazuela.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.