Artículo 38. Sustitúyense las denominaciones "Dirección General del Registro Civil Nacional", "Director General del Registro Civil Nacional", "Jefe de la Sección Archivo", "Examinadores", "Oficinas del Registro Civil Nacional" y "Oficial del Registro Civil Nacional", contenidas en las disposiciones legales vigentes, por las siguientes: "Dirección General del Registro Civil e Identificación" y "Director General Abogado", "Jefe de la Sección Registros", "Examinadores de Registros", "Oficina del Registro Civil e Identificación" y "Oficial del Registro Civil e Identificación", respectivamente.
Los cambios de denominación antes señalados no modificarán las actuales disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Servicio, ni las atribuciones, deberes, obligaciones y prerrogativas de igual carácter que corresponden a los titulares de los cargos referidos, los que continuarán en su desempeño sin necesidad de nueva designación.