Artículo 43. La facultad concedida en el artículo 126 de la ley N.° 10.343 para estructurar la planta de la Dirección General de Obras Públicas e Inspección General de Ferrocarriles se hará extensiva a la Dirección General de Pavimentación si se alteran en dichas plantas las categorías o grados del artículo 1.° de la ley número 10,343, correspondientes a los Directores de Departamentos, o, en general, a los profesionales y técnicos.