Artículo 44. Los sueldos fijos, sobresueldos fijos y partidas de gastos variables como viáticos y demás accesorios del personal de las plantas que se indican en el artículo 42, se cubrirán indistintamente, a partir de la vigencia de dicha Planta y hasta el 31 de Diciembre de este año, con cargo a los saldos sobrantes de los diferentes ítem y partidas que la Ley de Presupuestos de la Nación del año 1952 consulta para el pago de sueldos, sobresueldos y gastos variables del personal de la Planta Permanente y del personal a contrata de la Dirección General de Pavimentación y con cargo a los aumentos que por los mismos conceptos u otros deban cubrirse con cargo a la ley 10,343.
    A partir desde el 1.° de Enero de 1953, los sueldos fijos, sobresueldos fijos y gastos variables correspondientes a personal de la Planta Permanente de la Dirección General de Pavimentación, y a que se refiere el inciso anterior, pasarán a figurar en la Ley de Presupuestos de la Nación.