Artículo 47. Los cargos de las plantas que para la Dirección General de Pavimentación se establecen en el artículo 42 de la presente ley, serán llenados con personal en actual servicio en la expresada Dirección General de Pavimentación.
    La designación para los cargos de dichas plantas que tengan rentas superiores al grado 2.° y para aquellos otros de este grado o inferiores que tengan la denominación específica de Jefe, deberá recaer en los funcionarios que actualmente desempeñan las funciones correspondientes a dichos cargos, de acuerdo con la estructuración vigente establecida por resoluciones del Servicio.
    Las vacantes que se produzcan en el futuro en la Planta Permanente del Servicio deberán llenarse con personal de las Plantas Suplementaria y Adicional de la misma Dirección General de Pavimentación que se encuentre en servicio a la fecha de la promulgación de esta ley, y sólo en el caso de que este personal, o el de las Plantas Suplementarias de otros Servicios, no sea idóneo para el cargo que se trate de llenar, se podrá hacer la provisión con personal ajeno a ella.
    La ubicación, residencia, traslados y comisiones del personal de la Planta Permanente a que se refiere el artículo 42 de la presente ley serán resueltos y ordenados por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Esta disposición regirá también para el personal de la Planta Suplementaria mientras él permanezca bajo las órdenes de la Dirección General de Pavimentación.