Artículo 55. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
    a) Reemplázase el artículo 645 por el siguiente:
    "La Dirección General del Trabajo se dividirá en 5 Departamentos que se denominarán:
    a) Departamento Administrativo;
    b) Departamento de Inspección:
    c) Departamento Jurídico;
    d) Departamento de Organizaciones Sociales, y e) Departamento Nacional de Colocaciones".
    b) Reemplázase el artículo 646 por el siguiente:
    "El Departamento Administrativo constará de las siguientes secciones:
    a) Sección Personal;
    b) Sección Publicaciones y Biblioteca;
    c) Oficina de Partes y Archivo General;
    d) Sección Materiales, y
    e) Sección Estadística."
    c) Reemplázase la letra c) del artículo 649, por la siguiente:
    "c) Sección Control de Contabilidades y Presupuestos Sindicales".