Artículo 64. Declárase que las planillas de sueldos y jornales firmados por los empleados y obreros que presten sus servicios en la Administración Pública no constituyen recibos ni están, por consiguiente, comprendidos en el N.° 164 del artículo 7.° de a Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se contiene en el decreto de Hacienda N.° 400, de Enero de 1943.