SUPRIME EMPLEOS DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Suprímense los siguientes empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley N.o 9,647 y por el Párrafo "Ejército", del artículo 4.o de la misma ley, desde las fechas que a continuación se indican:
    a) Desde la fecha de la vigencia de la presente ley:
    Servicio de Pluma, Archivo y Biblioteca 1 Oficial, grado 9.0.
    Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial, grado 12.o.
    Servicio de la Fábrica de Vestuario y Equipo 1 Oficial, grado 12.o.
    1 Oficial, grado 13.o.
    b) A medida que vaquen los empleos respectivos:
    Servicios Generales 1 Oficial Secretario de la Sección Calificaciones, grado 1.o.
    1 Jefe de Servicios Administrativos, grado 3.o.
    1 Oficial 1.o del Departamento de Administración y Adquisiciones, grado 7.o.
    1 Oficial de Control y Estadística de la Farmacia Militar, grado 13.o.

    Artículo 2.o Auméntase la Planta de Oficiales del Servicio de Intendencia y Administración del Ejército, fijada en el decreto supremo N.o 1,116, de 28-IX-1948, en virtud de la facultad concedida por el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 9,988, en las siguientes plazas:
    2 Coroneles de Intendencia;
    1 Mayor de Intendencia, y 5 Tenientes, Subtenientes o Alféreces Contadores.
    Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para introducir en el texto de la ley N.o 9,647 las modificaciones a que se refiere el artículo 1.o".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.