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Ley 20207

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Ley 20207

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Ley 20207 ESTABLECE QUE LA PRESCRIPCION EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARA DESDE EL DIA EN QUE ESTOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 20207

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Promulgación: 23-AGO-2007

Publicación: 31-AGO-2007

Versión: Única - 31-AGO-2007

Materias: Prescripción, Delitos Sexuales, Menores, Ley no. 20.207

Resumen: Establece un nuevo plazo para la prescripción de los delitos sexuales que afecten a menores de edad. ... ver más >>

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LEY NUM. 20.207

ESTABLECE QUE LA PRESCRIPCION EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, SE COMPUTARA DESDE EL DIA EN QUE ESTOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones de los Diputados Patricio Walker Prieto, Rodrigo Alvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Mario Bertolino Rendic, Jorge Burgos Varela, Roberto Delmastro Nasso, René Manuel García García, Pablo Galilea Carrillo, Nicolás Monckeberg Díaz y Alfonso Vargas Lyng y de los entonces Diputados Francisco Bayo Veloso, Arturo Longton Guerrero y Carlos Vilches Guzmán

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

    "Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-AGO-2007
31-AGO-2007
Exportar lista:

Proyecto original (2)

1.- Suspende la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín N° 3799-07)
2.- Señala que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. (Boletín N° 3786-07)

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