Establece un nuevo plazo para la prescripción de los delitos sexuales que afecten a menores de edad.

La ley, de un artículo único, incorpora, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, un artículo 369 quáter, nuevo, que estipula que la prescripción en materia de este tipo de delitos se computará desde el día en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Lo anterior permitirá que los menores abusados cuando niños puedan ejercer las acciones legales cuando sean adultos. La normativa actual, al prescribir los delitos a los 5 o 10 años, impedía a las víctimas ejercer estas acciones cuando cumplían la mayoría de edad.

    "Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo:

    "Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.".".