Artículo 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo IV, del Título X del Reglamento del Código de Minería:
Sustitúyese el artículo 176, por el siguiente:
"Los derechos del Conservador serán los siguientes:
1) Inscripción de una manifestación con una copia, $ 45; pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, los derechos se aumentarán en $ 5 por cada pertenencia de exceso.
2) Inscripción de una manifestación, con una copia, para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, $ 125; pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, procederá el aumento previsto en el número anterior.
3) Inscripción de mensura, $ 60.
4) Inscripción de dominio, con la respectiva anotación en el título, $ 48. Si la anotación comprendiere más de un título este derecho se aumentará en $ 10 por cada título.
5) Inscripción de hipoteca u otros gravámenes que no tengan un derecho especial, $ 60.
6) Inscripción de prohibición e interdicción, $ 60.
7) Inscripción en el Libro de Accionistas, que no sea la indicada en el número 2), $ 40.
8) Anotación o subinscripción en el Libro de Accionistas, $ 20.
9) Inscripción de concesión para explotar, incluso la carbonífera, $ 100.
10) Inscripción de concesiones de explotación carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Minería, $ 60.
11) Inscripción para explotar arenas auríferas u otras en el mar territorial, incluso el acta de entrega y balización, $ 100.
12) Inscripción definitiva de yacimientos auríferos, incluso el acta de mensura, $ 100.
13) Inscripción en el Registro de Propiedades o de Descubrimientos, no comprendidos en los números anteriores, $ 48.
14) Copias de inscripción de actas de mensura, $ 15 por cada foja.
15) Anotación marginal y certificación en cualquiera de los registros, $ 20.
16) Simple anotación en el Repertorio, $ 10.
17) Certificado de gravámenes, prohibiciones y litigio, hasta 10 años, $ 45, y más de 10 años, $ 60.
18) Por copias que expidan, $ 10 por cada página y $ 5 por la fracción inferior a 15 líneas.
19) Por protocolización o agregación de documentos, $ 50, más $ 5 por cada página que exceda de la primera.
20) Inscripción de posesión efectiva, testamentos y especiales de herencia, $ 60.
De estos derechos, el 50% corresponderá al empleado que ejecute el trabajo".
Sustitúyese el artículo 178, por el siguiente:
"Si cualquiera de las inscripciones a que se refiere el artículo 176 ocupare más de una página del registro se cobrarán $ 16 más por cada página de exceso".