Artículo 4.o Substitúyese el artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
    "Artículo 475. Los secretarios y los receptores estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su despacho durante las horas de funcionamiento de los Tribunales.
    Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al público desde una hora antes de la designada para que tenga principio el despacho y hasta una hora después de terminado.
    Los notarios, los Conservadores y los Archiveros deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos".