Artículo 5.o Sustitúyese el artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"Artículo 477. Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados.
Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, Conservadores y Archiveros, con los Juzgados que queden de turno, ni con los que determinen las Cortes de Apelaciones para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano".