Artículo 6.o Sustitúyese el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
    "Artículo 287. La terna para el nombramiento de notarios, Conservadores y Archiveros de las tres primeras categorías se formará con el funcionario más antiguo de la misma serie de la categoría inmediatamente inferior que se oponga al concurso y con dos funcionarios de esa categoría o de la misma categoría del cargo que se trata de proveer, también de la misma serie.
    Podrán figurar funcionarios de la misma serie de la categoría subsiguiente, siempre que tengan más de 10 años de antigüedad en el grado.
    A falta de opositores que reúnan los requisitos que preceden, la terna se formará con otros funcionarios de la misma serie y categorías inmediatamente inferior y subsiguientes señaladas; en su defecto, con abogados, y, a falta de éstos, con personas idóneas".