Artículo 14. Agréganse los siguientes incisos al artículo 23 del decreto supremo N.o 400, de 27 de Enero de 1943 sobre timbres, estampillas y papel sellado:
"Cesará la responsabilidad del notario si el impuesto hubiere sido pagado previa aprobación de Impuestos Internos y de la cual se dejará testimonio escrito.
Cesará también, esta responsabilidad, si Impuestos Internos no evacuare la consulta dentro de los 15 días de requerida por el notario".