Artículo 21. Para financiar las pensiones y montepíos reajustados se establece un impuesto de $ 5, en estampillas, las que llevarán el número de la presente ley, y que adherirán al pie o al margen del respectivo documento sobre cada escritura, acta, certificado, inscripción y subinscripcián que se consignen en registros notariales y conservatorios de instrumentos públicos, y otro impuesto igual de $ 2, que se agregará a cada copia y certificado que expidan los notarios, Conservadores y Archiveros.