Artículo 23. Los actuales notarios, Conservadores y Archiveros podrán agregar a sus años en tales cargos para los efectos de sus jubilaciones, los de ejercicio de la profesión de abogado anteriores al nombramiento, siempre que a la fecha de promulgarse esta ley hayan cumplido sesenta años de edad, depositando en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma que actuarialmente dicha Institución determine.