Artículo 3.o Los jubilados reincorporados o que se reincorporen a estos oficios y que completen un nuevo período de seis años de servicios, tendrán derecho conforme al artículo 126 de la ley 8,282 a rejubilar y a reajustar el desahucio sobre la base del nuevo sueldo declarado, descontándose en todo caso lo que anteriormente hubiere percibido por este concepto.