MODIFICA MONTOS DE ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION FIJADOS EN DECRETO N° 1.153 EXENTO, DE 2007

    Santiago, 30 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.607 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.290 del Tránsito, especialmente en su artículo 44; en el Decreto Supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Decreto Exento N° 1.153, de 2007, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Resolución N° 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que el artículo N° 44 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, faculta al Servicio de Registro Civil e Identificación para cobrar los derechos que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.

    2.- Que el artículo 2° bis del Decreto Supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las actuales combinaciones de placas patentes de dos letras y cuatro dígitos se encuentran agotadas, serán sustituidas por combinaciones de cuatro letras y dos dígitos.

    3.- Que el decreto mencionado en el considerando anterior, señala en su artículo 8° que las placas patentes serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, pudiendo ésta incorporarle medidas adicionales de seguridad, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que no serán públicas a fin de garantizar la eficacia de éstas.

    4.- Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con la Casa de Moneda de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación, han acordado incorporar medidas de seguridad adicionales a las placas patentes con nueva combinación y a los duplicados de ambas combinaciones, lo que implica el uso de nuevos materiales y un cambio tecnológico para la entidad que las fabrica y, por ende, mayores costos de producción.

    5.- Que lo anterior se reflejará en un aumento de 19% en el precio que debe pagar el Servicio de Registro Civil e Identificación por las placas patentes que fabrica la Casa de Moneda de Chile.

    6.- Que el Decreto Exento N° 1153, de 23 de abril de 2007, reajustó, entre otros, los montos a cobrar por el par de placa patente única de vehículos, y por la unidad de duplicado de la placa patente única.

    7.- Que en virtud del aumento de costos de producción que importará la fabricación de las placas patentes, se hace necesario modificar los montos a que se refiere el numeral precedente.

    Decreto:

    Artículo 1°. Increméntese en un 19% el monto nuevo señalado en los numerales 7 y 9 del artículo 1° del Decreto Exento N° 1.153, de 2007, del Ministerio de Justicia, quedando de la siguiente manera:

                                                Monto
                                                Nuevo
"7.-Placa Patente Única de vehículos
(el par)                                  $  15.570"
"9.-Duplicados de la Placa Patente Única
(la unidad)                              $    6.930"

    Artículo 2°. Los nuevos montos regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.