FIJA EXCEPCIONES EN LA APLICACION DE LA LEY N.o 10,254, RELACIONADA CON VENTA DE SITIOS POR LA CAJA DE LA HABITACION.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Las disposiciones de los artículos 17 y siguientes de la ley N.o 10,254, de 4 de Febrero último, no se aplicarán a las ventas de sitios que se hagan conformes a un plano aprobado a virtud de acuerdo de la Municipalidad respectiva, adoptado con anterioridad a la dictación de esa ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan Atala G.