Artículo Transitorio. Por exigirlo las necesidades del servicio, se suspende durante el plazo de tres años la exigencia del cumplimiento de los requisitos siguientes, a que debían someterse los oficiales de Administración para los efectos de sus ascensos:
a) De dos años de embarco y de haberse desempeñado satisfactoriamente en el cargo de contabilidad en buque en servicio activo, establecidos en el artículo 56 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Fragata Contador, y b) De haberse desempeñado por lo menos, un año en cargo de contabilidad en buque en servicio activo o como Comisario de Escuadra, División o Flotilla, establecido en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Navío Contador.