DETERMINA EL PUNTAJE DE CARENCIA HABITACIONAL PARA POSTULAR A PROGRAMAS HABITACIONALES QUE OPERAN A TRAVES DEL SECTOR VIVIENDA Y DEROGA RESOLUCION Nº 3.563 EXENTA, DE 2007
Santiago, 31 de agosto de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.545 exenta.- Visto y Considerando:
a) El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S.
Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional;
b) La resolución exenta N° 366 (V. y U.), de 2007, que determina puntaje CAS límite de pobreza para el primer y segundo quintil, para la postulación a los Programas Habitacionales a que se refiere el considerando anterior, complementada por resolución exenta N°3.563 (V. y U.), de 2007.
c) La necesidad de reflejar en un puntaje la carencia habitacional de las familias para los efectos de acceder a los programas a que se refiere el considerando a) precedente, dicto la siguiente,
Resolución:
1°. Las familias que postulan a los programas habitacionales a que se refiere el considerando a) de la presente resolución, deberán acreditar su condición de precariedad habitacional con un puntaje de carencia habitacional que se determinará en función de las siguientes variables: condición de allegamiento, hacinamiento, tipología de la vivienda en que reside, acceso a agua en la vivienda y sistema de eliminación de excretas.
2°. El puntaje de carencia habitacional se determinará de la siguiente forma: al puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social, se restarán los puntos que se señalan en la tabla siguiente en función de la condición de precariedad habitacional de la familia:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.09.2007, PÁGINA 3.
Una vez ajustado el puntaje de carencia habitacional en la forma señalada precedentemente atendida la condición de precariedad habitacional de la familia, este puntaje será el que se considerará para postular a los programas habitacionales a que se refiere la presente resolución.
3°. Determínase para todas las regiones del país el siguiente puntaje de corte para el primer y segundo quintil, para participar en postulaciones a los programas habitacionales a que se refiere la presente resolución, de acuerdo al puntaje de carencia habitacional:
Puntaje de Carencia Habitacional
Puntaje de Corte Puntaje de Corte
Primer Quintil Segundo Quintil
8.500 11.734
4°. Para los proyectos de construcción a que se refiere el Capítulo Primero del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, a lo menos un 70% de las familias deberán tener un puntaje de carencia habitacional igual o inferior al puntaje de corte correspondiente al primer quintil establecido en el resuelvo anterior. El resto de las familias podrán tener un puntaje que exceda el puntaje de corte establecido anteriormente, el cual en ningún caso podrá ser superior a 13.484 puntos o a 636 puntos, correspondientes al puntaje límite para el tercer quintil.
5°. Derógase la resolución exenta N° 3.563 (V. y U.), de 2007.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.