DECLARA EXENTO DE TODO IMPUESTO, CON LAS EXCEPCIONES QUE INDICA, A LOS BIENES RAICES DE QUE SEA DUEÑA LA FUNDACION DE BENEFICENCIA "HOGAR DE CRISTO".
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Decláranse exentos de todo impuesto a los bienes raíces de que sea dueña la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo" y las rentas que ella perciba, con excepción de los impuestos municipales y de aquéllos que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares.

    Artículo 2.o Agrégase al artículo 51, letra c), de la ley N.o 8,419, a continuación de la palabra "Estado", la siguiente frase: "y a la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo"."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.