OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACIFICO CABLE S.A.

    Santiago, 5 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 634.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 16.893, de 12.02.2007, complementada por ingreso Subtel Nº 28.131, de 02.05.2007.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Pacífico Cable S.A., RUT Nº 96.722.400-6, con domicilio en calle Barros Arana Nº 492, oficina 105, piso 10, Torre Ligure, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto - punto en la banda de 5.800 MHz.

Características técnicas comunes:


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Ubicación:


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    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.




NOTA
      El 1.1 del numeral 1° Decreto 748 Exento, Transportes, publicado el 02.12.2014, rectifica la presente norma en el sentido de indicar que la zona de servicio  comprenderá las Regiones: XIII, VI, VII, VIII, IX, XIV y X. a su vez el 1.2 del numeral 1° indica que el periodo de vigencia de la concesión sera de 30 años contados desde la publicación de la presente norma.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.