Permitirá a los extranjeros que hayan realizado la totalidad de sus estudios de Derecho en Chile, ejercer como abogados en el país.

La breve ley modifica el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que impedía a los extranjeros ejercer como abogados en nuestro país y restringía ese campo sólo a los que acreditaban tener nacionalidad chilena, permitiendo hacerlo ahora a los chilenos y a extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de Derecho en el país.

La normativa solucionará el problema de los estudiantes extranjeros que cumplían los requisitos académicos pertinentes, pero no podían ejercer la profesión de abogados debido a la restricción ya indicada. 

El instrumento legal hace la salvedad de que “lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratadosinternacionales vigentes.

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

    "Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".".