Artículo transitorio. Reemplázase la partida 05/01/01 del Presupuesto correspondiente al año 1930, desde la glosa que se refiere al sueldo del Agente Comercial de primera clase, por las letras A) y B) del artículo 2.o de la presente ley.
    El exceso de gastos que resulta del artículo segundo, se imputará al mayor superávit obtenido en 1929, con respecto a la cifra con que este superávit figura en el cálculo de entradas para 1930.