Artículo 2.o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley 8,904.
La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1.o, con excepción de la señalada en la letra e), que será realizada por la Dirección General de los Servicios Eléctricos.