Art. 9.º Incumbe a cada Departamento el despacho de las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de lei i mensajes del Presidente de la República, i la promulgacion o devolucion de las leyes, relativas a las materias que respectivamente les conciernen. El decreto de promulgacion de la declaracion de guerra será firmado por todos los Ministros del Despacho i archivado en el Departamento de Relaciones Esteriores.
    Corresponde, asimismo, a cada Departamento el despacho de los nombramientos, promociones, licencias i jubilaciones o retiro de los funcionarios i empleados pertenecientes a los diversos ramos de su dependencia; i el de las pensiones i montepíos de los deudos de éstos.