Art. 14. Corresponde al Sub-Secretario:
1.º La direccion jeneral de los trabajos de la secretaría;
2.º El estudio i preparacion de todos los asuntos que deban someterse a la resolucion del Ministro, tanto en lo concerniente a la marcha ordinaria del servicio, cuanto en las reformas o innovaciones que convenga introducir en él;
3.º Firmar los oficios en que se transcriban decretos espedidos por el Presidente de la República; como asimismo, usando de la fórmula "por el Ministro", las providencias que exija la tramitacion de los asuntos pendientes ante el Departamento;
4.º Autorizar las copias de los documentos del respectivo Departamento i, previa solicitud del interesado, certificar la existencia de dichos documentos;
5.º Legalizar las firmas de los funcionarios dependientes del Departamento.