Art. 21. Corresponde al oficial de partes:
    Sellar i remitir la correspondencia oficial i enviar a las oficinas i funcionarios respectivos las demas piezas que se tramiten en el Departamento.
    Llevar los libros que el Reglamento de la oficina le encargue.
    Suministrar a los interesados los datos que soliciten sobre los asuntos en que tengan interes, en conformidad a las instrucciones que le imparta el subsecretario.
    Remitir a su destino las copias de las piezas que hayan de publicarse en el Diario Oficial i en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno, previo el visto-bueno del jefe de la oficina.