Art. 26. Los empleados de planta de cada Departamento serán:
1.º En el del Interior: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;
2.º En el de Relaciones Esteriores i Culto: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion, de los cuales uno desempeñará las funciones de traductor e intérprete, debiendo poseer, a lo ménos, los idiomas frances e ingles; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;
3.º En el de Justicia e Instruccion Pública: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de parte; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase;
4.º En el de Hacienda: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;
5.º En el de Guerra: un Sub Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;
6.º En el de Marina: un Sub-Secretario; un jefe de seccion; un oficial de partes i archivero; un oficial de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase;
7.º En el de Industria: un Sub-Secretario; tres jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; tres oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase.