V

    De la Secretaría del Consejo de Estado

    Art. 29. La Secretaría del Consejo de Estado será servida por los empleados que fija la lei de 17 de Julio de 1873, debiendo gozar el Secretario una renta anual de dos mil quinientos pesos, i el oficial de pluma, la de ochocientos.
    El secretario recibirá ademas cien pesos anuales para gastos de escritorio.