VI
Del Archivo Jeneral de Gobierno
Art. 30. En un Archivo Jeneral que estará bajo la dependencia inmediata del Departamento de Justicia e Instruccion Pública, se depositarán en el mes de abril de cada año, todos los documentos existentes en los archivos particulares de los diversos Departamentos que tengan mas de cinco años de fecha, i los libros copiadores de los mismos que tengan mas de diez.