TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 23 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 568 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D.S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto :
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2007 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I SOLICITUD Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON ARMAS
Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o
armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de
prueba, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas). $ 32.720.-
02* Solicitud para inscribirse, por
primera vez en los registros
nacionales de :
a) Importador de armas, municiones,
cartuchos industriales,
elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y aéreo,
gases irritantes, electroshock,
sus componente y elementos
similares (cada rubro). $ 32.720.-
b) Importador de material bélico. $ 32.720.-
c) Exportador de armas,municiones,
cartuchos industriales,
elementos de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo,
gases irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos
similares (cada rubro). $ 32.720.-
d) Exportador de material bélico. $ 32.720.-
e) Comerciante en armas, municiones,
cartuchos industriales,elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos
similares (cada rubro). $ 32.720.-
f) Comerciante de material bélico. $ 32.720.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los
registros nacionales de:
a) Importador de productos
sometidos a control, sus
componentes y elementos
similares. $ 32.720.-
b) Importador de material bélico. $ 32.720.-
c) Exportador de productos
sometidos a control,
sus componentes
y elementos similares. $ 32.720.-
d) Exportador de material bélico. $ 32.720.-
e) Comerciante de productos
sometidos a control, sus
componentes y elementos
similares. $ 32.720.-
f) Comerciante de material bélico. $ 32.720.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el Registro Nacional como "Consumidor
Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de
Tiro y Caza afiliados a la
respectiva Federación). $ 32.720.-
b) Cartuchos industriales. $ 26.540.-
c) Elementos de seguridad y
salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo. $ 26.540.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado. $ 16.920.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista
de Armas. $ 32.720.-
b) Renovación de registro
coleccionista cada 5 años. $ 6.630.-
c) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Munición $ 16.920.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el RegistroNacional
de Reparadores de Armas (Anual). $ 32.720.-
08 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u). $ 8.670.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un
arma de fuego. $ 8.670.-
c) Una máquina recargadora
de munición. $ 32.720.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal. $ 32.720.-
b) Un arma de Protección y Seguridad. $ 22.370.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos
sometidos a control
(comerciantes inscritos). $ 32.720.-
11 Autorización para comprar un
Arma de Fuego Nueva
(particulares). $ 16.920.-
12 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas:
1 De caza, con o sin permiso de
porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita. $ 10.-
2 De deporte, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita. $ 10.-
3 De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las
3.000 uu. anuales. $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único:
1 Cazador, con o sin permiso de
porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita. $ 10.-
2 Deportista, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita. $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa
Personal con o sin permisode porte
de armas, por unidad, hasta 100 uu.
anuales por arma inscrita. $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una Federación y
Empresas, ambos inscritos como
Consumidores Habituales de Munición,
cada 3.000 uu. (no excediendo el
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección
General). $ 5.220.-
e) Componentes de munición permitidos
cada, 1 kgs. de pólvora,
500 vainillas, 500 fulminantes y
500 puntas de bala, para
particulares, con máquina
recargadora inscrita (No excediendo
las 3.000 uu. anuales por calibre). $ 3.830.-
f) Componentes de munición permitidos
cada, 4,5 kgs. De Pólvora, 3.000
vainillas, 3.000 fulminantes y 3.000
puntas de bala, para Clubes de Tiro
con máquina recargadora inscrita,
por calibre. $ 4.930.-
13 Solicitud de autorización de compra especial para deportistas calificados:
a) De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad), luego
del consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre. $ 16.920.-
b) De componentes de la munición
cada, 3 kgs. de pólvora,1.500
vainillas, 1.500 fulminantes y
1.500 puntas de bala, con
máquina recargadora inscrita
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad). $ 16.920.-
14 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales. $ 1.620.-
b) Por cada elemento de salvataje
del tipo marítimo, terrestre y
aéreo y cualquier otro elemento de
características similares
(personas naturales y/o jurídicas). $ 320.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida). $ 23.400.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un
arma de fuego (con inscripción
incluida). $ 24.030.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida). $ 32.720.-
d) Armas de fuego por defunción de
su propietario. $ 8.670.-
16 Autorización para Comprar una máquina
recargadora de cartuchos
de munición nueva. $ 32.720.-
17 Solicitud de renovación de inscripción
de una máquina recargadora
de munición (cada 3 años). $ 16.920.-
18 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de
fuego (cierre, cañón, cajón de
mecanismo o básculas y otros
conjuntos de piezas completos),. $ 3.330.-
19 Autorización para comprar un arma
para Servicio de Vigilantes
Privados, autorizado por
Decreto del Ministerio
del Interior. $ 20.210.-
20 Autorización para comprar
cartuchos para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados
(cada 100 cartuchos). $ 4.930.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento
en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo
diario por arma, incluida la
munición conforme a los máximos
permitidos de tenencia. $ 220.-
b) Para importadores y comerciantes
inscritos, por cadaimportación
presentada:
1) Armas de Fuego Cortas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo. $ 12.510.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo. $ 18.760.-
3 Más de 200, hasta por 6 meses
máximo. $ 25.020.-
2) Armas de Fuego Largas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo. $ 18.760.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo. $ 25.020.-
3 Más de 200, hasta por 6
meses máximo. $ 32.720.-
c) 1) Proyectil único, entre 1 y
15.000 uu., hasta por 6 meses
máximo. $ 18.760.-
2) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo. $ 25.020.-
d) Por cada mes adicional:
1) Armas de Fuego Cortas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo. $ 2.090.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo. $ 3.130.-
3 Más de 200, hasta por 6 meses
máximo. $ 4.170.-
2) Armas de Fuego Largas
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo. $ 3.130.-
2 Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo. $ 4.170.-
3 Más de 200, hasta por 6 meses
máximo. $ 5.520.-
3) Proyectil único, entre 1 y
15.000 uu., hasta por 6 meses
máximo. $ 3.130.-
4) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo. $ 4.170.-
22 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones
o normas. $ 10.590.-
23 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más
de 2 (dos) armas de fuego. $ 32.720.-
24 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato. $ 16.920.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
25* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción
de fábricas o camiones-fábrica
de explosivos, accesorios y
componentes. $ 32.720.-
26* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines, canchas y silos de nitrato
de amonio según capacidad
autorizada de dinamita al 60% o
su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en
otros explosivos. $ 8.670.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos. $ 23.090.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos. $ 32.720.-
27* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción
en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes. $ 32.720.-
b) Importador de productos químicos
o fuegos artificiales. $ 32.720.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes
componentes. $ 32.720.-
d) Exportador de productos químicos
o fuegos artificiales. $ 32.720.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes
componentes. $ 32.720.-
f) Comerciante de productos
químicos o fuegos artificiales. $ 32.720.-
28* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción
en el Registro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero,
cantero independiente o pequeño
minero (renovación cada dos años
según Decreto Supremo
N° 73 de 04.DIC.991). $ 2.790.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la
Ley N° 17.798). $ 23.090.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas. $ 32.720.-
29* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual
de Productos Químicos. $ 32.720.-
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos
en la especialidad de "Programador
Calculista". $ 32.720.-
31 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 16.650.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión a dinamita al 60%
si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos. $ 5.500.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $ 22.790.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor
habitual de explosivos IN SITU). $ 32.720.-
33 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos
químicos sometidos a control. $ 13.270.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 23.910.-
c) Sobre 20 kgs. de productos
químicos sometidos a control. $ 32.720.-
34 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos
y cada 1 kg. de productos químicos
ambos equivalentes a dinamita
al 60%, (usuarios no inscritos,
ocasionales). $ 6.290.-
Fuegos Artificiales:
35 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo espectáculos
pirotécnicos a comerciantes
inscritos). $ 32.720.-
36 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico. $ 32.720.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
37 Solicitud para importar todo tipo
de elementos sometidos a
control (incluye material bélico,
partes y accesorios) por cada
rubro: $ 32.720.-
a) Armas de Fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, elementos de salvataje
del tipo marítimo, terrestre y aéreo,
componentes, accesorios y elementos
similares
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones,
detonadores,iniciadores, tubos de retardo,
etc.), componentes y elementos similares
d) Productos Químicos, gases irritantes y
elementos similares
e) Fuegos Artificiales, componentes accesorios y
elementos similares
f) Otros elementos sometidos a control (máquinas
de disparo,lanzadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MAQUINAS AFINES
38 Solicitud para internar un arma
de fuego (incluye
hasta 2cargadores por arma). $ 25.920.-
39 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores
por arma). $ 32.720.-
40 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores
para armas de fuego. $ 3.400.-
41 Solicitud para internar cada 100
uu. de repuestos y cada 10 accesorios
de armas de fuego. $ 20.760.-
42 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición. $ 32.720.-
43 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de
disparo o lanzadora y
aparatos similares. $ 32.720.-
44 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones
eléctricos o electroshock. $ 13.500.-
45 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1)
o partes, accesorios y repuestos
para ellos (cada 100 uu.). $ 32.720.-
2. MUNICIONES
46 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para
arma de fuego, según tenencia
máxima permitida, hasta 100 cartuchos
para armas cortas, hasta 200
cartuchos calibre 22, hasta 3.000
cartuchos de escopeta, y hasta 100
cartuchos de otros calibres. $ 7.100.-
47 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego
cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000
cartuchos para escopeta
(importadores inscritos). $ 16.920.-
48 Solicitud para internar cada 500
kgs. de pólvora (importadores
inscritos), y hasta 1 kg. de pólvora
(particulares propietarios de
máquinas recargadoras de municiones). $ 16.920.-
49 Solicitud para internar cada
200 cohetes con
paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200
bombas de humo, cada 5 lanzacabos
o cada 5 boyas de humo-luz y cada
200 unidades de elementos
similares (importadores inscritos). $ 16.920.-
50 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas
y rifles de calibre superior al 22
de armas deportivas o para caza
mayor (proyectil único) y cada 50
cartuchos calibre .50
(importadores inscritos y eventuales). $ 16.920.-
51 Solicitud para internar cada:
40.000 cartuchos industriales,
40.000 cartuchos de salva o
balines de goma. $ 32.720.-
52 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos
de caza, cada 40.000 vainillas con
o sin fulminantes o cada
40.000 puntas de bala cualquier calibre
(comerciantes inscritos). $ 32.720.-
53 Solicitud para internar cada 500
fulminantes para cartuchos de
caza o proyectil único, 500
vainillas y 500 puntas de bala (sólo
calibres acreditados con padrón,
particulares propietarios de
máquinas recargadoras de munición,
Anual). $ 32.720.-
3. EXPLOSIVOS
54 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos. $ 32.720.-
55 Solicitud para internar cada
10.000 unidades de accesorios,
(artificios o iniciadores, detonadores,
cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros similares)
o cada 30.000 unidades de
componentes de estos elementos o
cada 200 tubos de plomo con
mezcla de retardo. $ 23.650.-
56 Solicitud para internar cada
10.000 mts. de cordón detonante,
mecha para minas o cordón de ignición
y otros similares. $ 23.650.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE SER
EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE EXPLOSIVOS
57 Solicitud de internar cada 15
toneladas de productos químicos y
cada 20 uu. de gases irritantes. $ 32.720.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
58 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la factura
cada US$ 100 o su equivalencia
en otras monedas (sólo para espectáculo
pirotécnicos). $ 3.400.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
59 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos,
armas pesadas, naves o aeronaves. $ 32.720.-
60 Solicitud para internar cada
20 armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico. $ 32.720.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
61 Solicitud para exportar los siguientes
elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques,
naves, aeronaves, por cada uno. $ 32.720.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza. $ 32.720.-
c) Armamento Mayor, vehículos,
naves y aeronaves de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades. $ 32.720.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería, con
más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas. Munición enajenada
por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000
cartuchos. $ 32.720.-
62 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior
a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas). $ 32.720.-
63 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita. $ 16.920.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
Fábrica o comerciante inscrito). $ 32.720.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200). $ 1.620.-
64 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y
sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y aéreo,
fuegos artificiales y otros productos
sometidos a control
(total por rubro). $ 32.720.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARMAS
65 Solicitud de Guía de Libre
Tránsito (empresas, personas
jurídicas, comerciantes y clubes
deportivos) para transportar
elementos sometidos a control. $ 9.310.-
66 Solicitud de Guía de
Libre Tránsito (pirquineros, pequeños
mineros, contratistas, materialeros,
canteros y particulares) para
transportar elementos sometidos
a control. $ 3.310.-
67 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y
mantenerla en lugar declarado
por un plazo de hasta 60 días. $ 4.930.-
b) Guía de Libre Tránsito por
entrega voluntaria de armamento $ 0.-
68 Solicitud de permiso para transportar
armas para deportistas o
cazadores, sólo para uso en tales
fines, por el período de 2 años,
renovable por arma. $ 16.920.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
69 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de
inscripciones en el Registro
Nacional que no signifiquen
cambio de ubicación de las
instalaciones ni modificación
en la capacidad de almacenamiento,
permisos emitidos por
la Dirección General (para portar
armas, deportistas,
coleccionistas y otras) e
inscripciones de armas y
máquinas recargadoras de munición
cambio de domicilio,
datos del arma o máquina recargadora,
errores en datos
personales). $ 3.400.-
b) Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto a
las fábricas por desperfectos
o error en despachos, solicitudes de
reinternación de
material reparado en las fábricas
y solicitudes de internación de
material exportado y devuelto a Chile por
diferentes causas,
solicitudes de devolución al país
de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana
por ser de uso o tenencia
prohibida. $ 3.400.-
c) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones
para exportar, importar, internar
o transitar por territorio
nacional. $ 16.920.-
d) Solicitud de Almacenamiento
excepcional para importadores y
comerciantes inscritos. $ 32.720.-
e) Solicitud de actualización de
datos por robo o extravío de
armamento. $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
70 Solicitud para importar e internar
temporalmente,transportar,
portar y exportar en forma temporal
armas de fuego de uso permitido
y municiones, para los casos que
se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad
que acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficial,
por delegación:
1. Armas $ 22.180.-
2. Municiones $ 6.280.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 22.180.-
2. Municiones $ 6.280.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
1. Por Arma $ 22.180.-
2. Por la Munición de cada uno $ 6.280.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni
cazadores:
1. Por Arma $ 25.920.-
2. Munición conforme al
ítem 46 $ 25.920.-
5) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10
armas livianas, cada 10 bombas o
cada 5.000 cartuchos. $ 32.720.-
6) Elementos sometidos a control
para exposiciones y
muestras, cada 10 uu. de armas
o cada 5.000 municiones. $ 32.720.-
b) Exportaciones Temporales
1. Para particulares autoriza un
arma de fuego y hasta
100 cartuchos y para cazadores
inscritos hasta 2 armas y
300 cartuchos. $ 16.920.-
2 Para deportistas asociados
por equipo, incluyendo todas
las armas y la munición. $ 32.720.-
c) Trámites especiales
1 Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos por
actuaciones relacionadas
con la Ley 17.798. $ 0.-
2 Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan
en carácter oficial el país, no
cancelan tasas de derechos por
la internación temporal o
definitiva de sus
armas y municiones. $ 0.-
3 Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero y los
funcionarios diplomáticos
chilenos comisionados fuera del país,
NO están afectos
al pago de tasas de derechos
por exportaciones temporales o
definitivas de armas y municiones. $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional
(sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar)
por el Territorio Nacional con productos
sometidos a control de la
Ley N° 17.798, conforme al siguiente
detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas. $ 32.720.-
2. Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos
similares cada 20.000 mts. $ 23.090.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada 20.000 uu.
o sus componentes
cada 60.000 uu. $ 20.760.-
4. Productos químicos cada 15
toneladas o fuegos
Artificiales cada US$ 2.000
por factura o su equivalente
en otras monedas. $ 32.720.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos
para armas de fuego
cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000
cartuchos para escopeta. $ 16.920.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma)
cada 5 uu. . $ 20.760.-
71* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción). $ 32.720.-
72* Solicitud para fabricar, armas y
transformar elementos sometidos
a control. $ 32.720.-
73 Solicitudes no consideradas
precedentemente. $ 25.920.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a) y b), será resuelta por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.
Ministerio de Hacienda