Artículo 2.o Los terrenos individualizados en el artículo anterior serán destinados a Carabineros de Chile y preferentemente se construirá en ellos casas habitaciones para el personal de la Institución, sea con cargo a la ley N.o 8,989, o a otros textos modificatorios o complementarios.
    Igualmente, se instatalará en dichos terrenos un Servicio de Radiocomunicaciones para la Dirección General de Carabineros.