MODIFICA DECRETO Nº 442, DE 1975, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 496.- Visto: los decretos leyes Nºs. 573 y 575, de 1974; 937, de 1975; artículo 13 del decreto ley Nº 1.953, de 11 de Octubre de 1977, y lo dispuesto en el decreto de Economía Nº 442, de 1975; resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º del decreto de Economía Nº 442, de 4 de Septiembre de 1975, por la siguiente:
"Inscribir en un Registro a toda persona mayor "de edad, legalmente capaz, no declarada en quiebra o "sujeta a convenio con sus acreedores y que no haya "sido condenada ni se encuentre actualmente procesada "por delito que merezca pena aflictiva, que desee "ejercer la actividad de Corredor de Propiedades.".
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alma Wilson Gallardo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto 496, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Nº 71.727.- Santiago, 22 de Noviembre de 1977.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, en virtud del cual se modifica el decreto 442, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en atención a que tal medida ha sido dispuesta por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 10º, Nº 1, del decreto ley 527, de 1973, y en el entendido que la norma que se sustituye es la contenida en la letra b) del Nº 3 del artículo 1º y no del artículo 3º, como se indica en el referido documento.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.