MODIFICA DECRETO Nº 442, DE 1975

    Núm. 58.- Santiago, 6 de Abril de 1983.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 573 y 575, de 1974; 937, de 1975; Leyes 16.436 y 16.840; artículo 11º de la Ley Nº 18.091; D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, y la facultad que me concede el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política,

    Decreto:

    Modifícase el decreto Nº 442, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que delega atribuciones en sus Secretarios Regionales Ministeriales, en el sentido de agregar en el artículo 1º, Nº 3, la siguiente letra:
    d) Atribuciones de los números 3 y 4 del artículo 131º y 148º del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982. Por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se señalará la oportunidad y forma de ejercitar, específicamente, cada una de las atribuciones.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Martín Sáez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.