HACE LA EXCEPCION QUE SEÑALA EN RELACION CON LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SALUBRIDAD Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 8,715.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Exceptúase de las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o, del artículo 1.o y en el artículo 2.o, de la ley N.o 8,715, al personal docente y a los alumnos de la Escuela de Salubridad que hayan sido puestos en comisión con el objeto de enseñar o de seguir Cursos de Especialización en esa Escuela y que por la naturaleza de su comisión deben permanecer en Santiago, donde se encuentra la sede de esta Escuela.
"Artículo 2.o No se aplicarán las disposiciones
contenidas en en los incisos segundo y tercero del
artículo 1.o, y en el artículo 2.o de la ley N.o 8,715, a los funcionarios del Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola.
Tampoco se aplicarán a los funcionarios técnicos del Ministerio de Agricultura que se encuentren en comisión de servicio en el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, a los que puedan ser necesitados por dicho Departamento para el desarrollo de su programa, ni a los que han sido beneficiados con becas para realizar estudios en el extranjero".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-
Sótero del Río.- Oscar Agüero C.