"Artículo 1.o Exceptúase de las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o, del artículo 1.o y en el artículo 2.o, de la ley N.o 8,715, al personal docente y a los alumnos de la Escuela de Salubridad que hayan sido puestos en comisión con el objeto de enseñar o de seguir Cursos de Especialización en esa Escuela y que por la naturaleza de su comisión deben permanecer en Santiago, donde se encuentra la sede de esta Escuela.