NÓMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE RAYA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº577 DE 1997, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN



    Por resolución exenta Nº2.621, de 30 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Raya, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 30 de junio de 2007, es la siguiente:

ARMADOR              NAVE
FRIOSUR IX S.A.      FRIOSUR IX
PESCA CHILE S.A.    BOSTON BLENHEIM
PESCA CHILE S.A.    COTE SAINT JACQUES
PESCA CHILE S.A.    SAINT PIERRE

    Valparaíso, 30 de agosto de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.