CREA PLAZA DE PEAJE EN ACCESO "EL TAMBO PONIENTE" EN LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
    Núm. 417.- Santiago, 19 de junio de 2007.- Vistos:

-    El DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El decreto supremo MOP Nº859 de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº1.810 de fecha 15 de julio de 1999, que aprobó el convenio complementario, de 22 de junio de 1999, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº1.894 de fecha 16 de mayo de 2000 que modificó el régimen jurídico del contrato, haciéndole aplicables las normas establecidas en el decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El decreto supremo MOP Nº4.629 de fecha 27 de octubre de 2000, que aprobó el convenio complementario, de 6 de octubre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº122 de fecha 16 de febrero de 2001, que aprobó el convenio complementario, de 18 de diciembre de 2000 que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº1.154 de fecha 31 de julio de 2001, que aprobó el convenio complementario Nº3 de fecha 29 de junio de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº1.008 de fecha 29 de septiembre de 2003, que dejó sin efecto decreto que indica y aprobó el convenio complementario Nº4 de fecha 8 de julio de 2003, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº797, de fecha 8 de septiembre de 2004, que aprobó el convenio complementario Nº5 de fecha 2 de septiembre de 2004, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El decreto supremo MOP Nº512, de 13 de julio de 2006, que aprobó el Convenio Complementario de fecha 14 de junio de 2006, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    La resolución DGOP (exenta) Nº3.251, de fecha 28 de septiembre de 2006, que modifica por razones de interés público y urgencia las obras y servicios que indica en el contrato "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

-    Que el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República establece como atribución especial del Presidente de la República la de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
-    Que el artículo 75 del DFL MOP Nº850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, establece la facultad del Presidente de la República para establecer peajes en los caminos, puentes y túneles que estime conveniente.
-    Que, en virtud de lo dispuesto en el convenio complementario Nº4 que modificó el contrato "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" y para regular los flujos y evitar la evasión de peajes, se cerró el acceso norte - sur al Enlace El Tambo.
-    Que, como consecuencia del cierre del acceso norte - sur al Enlace El Tambo establecido en el convenio complementario Nº4, se generaron problemas de accesibilidad en las localidades de El Tambo, Malloa y San Vicente de Tagua Tagua, lo que implicó evaluar la factibilidad técnica y económica de instalar una nueva plaza de peaje lateral que permitiera el acceso directo a dichas localidades utilizando el Enlace El Tambo.
-    Que, por resolución DGOP (exenta) Nº3.251, de fecha 28 de septiembre de 2006, que modifica por razones de interés público y urgencia las obras y servicios que indica en el contrato "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", fueron regulados diversos aspectos de la instalación de una nueva Plaza de Peaje en Acceso a emplazarse en el acceso norte - sur al enlace El Tambo con el objeto de solucionar los problemas generados por el cierre del acceso directo considerado originalmente en el enlace El Tambo, de acuerdo a lo establecido en el convenio complementario Nº4, disponiéndose que estas materias serían objeto de un convenio complementario que las partes del contrato de concesión suscribirían en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la resolución,
    Decreto:

    1. Créase la Plaza de Peaje en Acceso "El Tambo Poniente", ubicada en el kilómetro 132,835, poniente, de la Ruta 5 Sur, provincia de Colchagua, VI Región, de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

    2. Establécese que la elaboración del proyecto para la construcción de la Plaza de Peaje en Acceso "El Tambo Poniente", así como su ejecución, mantención, operación y explotación corresponderá a "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", en los términos señalados en la resolución DGOP Nº3.251 (exenta) de fecha 28 de septiembre de 2006.

    3. Señálase que el plazo máximo para el inicio de la operación de la Plaza de Peaje en Acceso "El Tambo Poniente", será el establecido en el número cuarto de la resolución DGOP Nº3251 (exenta) de fecha 28 de septiembre de 2006. A partir de la fecha de inicio de la operación de la Plaza de Peaje en Acceso "El Tambo Poniente", "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." podrá comenzar a cobrar las tarifas máximas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el número diez del D.S. MOP Nº859, de 1998, de adjudicación del contrato de concesión.

    4. Dispónese que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia, Subsecretario de Obras Públicas.