Concede un beneficio económico, de carácter tributable e imponible, al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), por la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.

El beneficio se ordenará en cuatro tramos y se pagará en tres cuotas en mayo, agosto y noviembre de cada año. Alcanzará al personal de planta, contrata y suplentes de esta institución y sustituirá al incentivo vinculado a los logros de aprendizaje en el ámbito verbal, que beneficiaba sólo al 40 % del personal que se desempeña en los jardines infantiles.

La ley entrega, además, un bono de 77 mil pesos al personal de planta, a contrata y suplentes que se desempeñan en la Dirección Nacional de la Junji.

También otorga un bono de término de negociación de 85 mil pesos para remuneraciones inferiores a $490.000, y de 55 mil pesos para sueldos superiores a ese monto.

              ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.

    Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.

    El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
    Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.

    Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.

    El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.

    El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
    Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.".